Artículo 745Las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente
Las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, deben resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando éste no se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo III de este título.
Al grano — estatuto.co
Si al liquidar o fallar un recurso persisten dudas por falta de pruebas que no pueden despejarse, se resuelven a favor del contribuyente, salvo que la ley le imponga a él la carga de probar esos hechos.

