Artículo 746Presunción de veracidad
Se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando que sobre tales hechos, no se haya solicitado una comprobación especial, ni la ley la exija.
Al grano — estatuto.co
Lo informado por el contribuyente en sus declaraciones, correcciones o respuestas a requerimientos se presume cierto, salvo que la DIAN haya pedido una comprobación especial o la ley la exija.

