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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título V. Discusión de los actos de la administración

Artículo 721Competencia funcional de discusión

Corresponde al Jefe de la Unidad de Recursos Tributarios, fallar los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.

Corresponde a los funcionarios de esta unidad, previa autorización, comisión o reparto del jefe de recursos tributarios, sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar concepto sobre los expedientes y en general, las acciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia del jefe de dicha unidad.

Al grano — estatuto.co

El jefe de la Unidad de Recursos Tributarios decide los recursos de reconsideración contra actos de determinación y sanción; los funcionarios de esa unidad, por asignación suya, tramitan los expedientes, piden pruebas y proyectan los fallos.