Artículo 750Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial
Los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros, en informaciones rendidas bajo juramento ante las oficinas de impuestos, o en escritos dirigidos a éstas, o en respuestas de éstos a requerimientos administrativos, relacionados con obligaciones tributarias del contribuyente, se tendrán como testimonio, sujeto a los principios de publicidad y contradicción de la prueba.
Al grano — estatuto.co
Los datos sobre un contribuyente que aparezcan en declaraciones de terceros, informaciones juradas, escritos o respuestas a requerimientos valen como prueba testimonial, sujeta a publicidad y contradicción.

