Artículo 746-2Presencia de terceros en la práctica de pruebas
Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos de control tributario y financiero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la Administración Tributaria Colombiana, se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado solicitante, o de terceros, así como la formulación, a través de la Autoridad Tributaria Colombiana, de las preguntas que los mismos requieran.
Al grano — estatuto.co
En las pruebas practicadas por convenios de intercambio de información pueden estar presentes funcionarios del Estado solicitante o terceros, que pueden formular preguntas por medio de la autoridad tributaria colombiana.

