Accounter · El poder de la información

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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 746-2Presencia de terceros en la práctica de pruebas

Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos de control tributario y financiero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la Administración Tributaria Colombiana, se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado solicitante, o de terceros, así como la formulación, a través de la Autoridad Tributaria Colombiana, de las preguntas que los mismos requieran.

Al grano — estatuto.co

En las pruebas practicadas por convenios de intercambio de información pueden estar presentes funcionarios del Estado solicitante o terceros, que pueden formular preguntas por medio de la autoridad tributaria colombiana.