Artículo 747Hechos que se consideran confesados
La manifestación que se hace mediante escrito dirigido a las oficinas de impuestos por el contribuyente legalmente capaz, en el cual se informe la existencia de un hecho físicamente posible que perjudique al contribuyente, constituye plena prueba contra éste.
Contra esta clase de confesión sólo es admisible la prueba de error o fuerza sufridos por el confesante, dolo de un tercero, o falsedad material del escrito contentivo de ella.
Al grano — estatuto.co
Lo que el contribuyente informe por escrito a la DIAN sobre un hecho posible que lo perjudique es plena prueba en su contra; solo puede desvirtuarse probando error, fuerza, dolo de un tercero o falsedad material del escrito.

