Artículo 785Valoración del dictamen
La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por la oficina de impuestos, conforme a las reglas de sana crítica y tomando en cuenta la calidad del trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las normas legales relativas a impuestos, las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones.
Al grano — estatuto.co
La oficina de impuestos aprecia el dictamen pericial con sana crítica, considerando la calidad del trabajo, su ajuste a las normas tributarias, sus fundamentos técnicos y doctrinarios y la precisión de sus conclusiones.

