Artículo 784Designación de peritos
Para efectos de las pruebas periciales, la Administración nombrará como perito a una persona o entidad especializada en la materia, y ante la objeción a su dictamen, ordenará un nuevo peritazgo. El fallador valorará los dictámenes dentro de la sana crítica.
Al grano — estatuto.co
En la prueba pericial, la DIAN designa como perito a una persona o entidad especializada; si el dictamen es objetado, ordena uno nuevo, y quien decide valora los dictámenes según las reglas de la sana crítica.

