Por el artículo 488, si un pago no es costo o gasto su IVA no es descontable, pero no a la inversa: el IVA no descontable de obsequios a clientes puede deducirse en renta si cumple el artículo 107.
Los bienes exportados son exentos con derecho a devolución si la exportación se configura efectivamente, y la devolución exige verificar el origen del saldo, los requisitos y que los descontables sean costo o gasto vinculado a esas operaciones.
Cabe revisar el IVA descontable de forma autónoma, verificando que la adquisición sea computable como costo o gasto en renta y se destine a operaciones gravadas, pero un ajuste de precios de transferencia no basta por sí solo para rechazarlo.
El derecho a descontar IVA no exige ser contribuyente de renta; las entidades no contribuyentes del artículo 22 pueden hacerlo si prueban que las adquisiciones serían computables como costo o gasto bajo las reglas de renta, como exige el 488.
Quien pasa a ser responsable de IVA puede descontar el IVA pagado siendo no responsable por bienes aún en inventario, si son costo o gasto, se destinan a operaciones gravadas o exentas y cumplen soporte y medios de pago.
En servicios, incluso de tracto sucesivo, el IVA se causa con lo primero entre factura, terminación del servicio o pago, salvo condición suspensiva; y el IVA descontable exige factura válida y cumplir los requisitos del artículo 488.
El IVA que asumen las empresas en obsequios entregados a clientes para fidelización no es descontable, porque al no ser deducible en renta incumple la exigencia de que la adquisición constituya costo o gasto.
Las comisiones pagadas al FNG por garantías son deducibles si cumplen los requisitos generales de las deducciones, y su IVA solo es descontable cuando el servicio es costo o gasto y se destina a operaciones gravadas, según el artículo 488.
El consorcio responsable de IVA no puede descontar el IVA que un consorciado retuvo y pagó al contratar a nombre propio un servicio del exterior, aunque lo destine al consorcio, porque no se cumple el artículo 488.
La fiduciaria que declara el IVA de varios patrimonios autónomos debe integrar todos los ingresos y descontables del período, siendo descontable solo el IVA de costos o gastos destinados a operaciones gravadas, conforme al artículo 488.
El responsable que compra vehículos para usarlos como activo fijo no puede descontar ese IVA según los artículos 488 y 491; la venta de usados que eran activo fijo del vendedor tiene la base especial del artículo 457-1.
El exportador tiene derecho al IVA descontable si la adquisición es computable como costo o gasto en renta y se destina a operaciones gravadas o exentas, con sujeción a la proporcionalidad del artículo 490 y la oportunidad del 496.
Que la persona natural con honorarios deba escoger entre costos y gastos o la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 no impide, en principio, tomar IVA descontable si cumple los requisitos del artículo 488.
Los prestadores de hotelería y turismo que trataron como excluidos sus servicios a residentes en el exterior no pueden tomar IVA descontable, porque el artículo 488 solo lo admite para operaciones gravadas.
El servicio de alimentación bajo contrato prestado mediante franquicia está gravado con IVA por el parágrafo del artículo 426, y su prestador puede descontar el IVA de sus compras si cumple el artículo 488 y la proporcionalidad.
Durante la exclusión transitoria del Decreto Legislativo 789 de 2020, el franquiciado de expendio de comidas no está sometido a IVA en esas actividades y, según el 488, solo puede descontar el IVA de compras destinadas a operaciones gravadas.
El IVA que pagan los depósitos francos por bienes o servicios distintos de los previstos en los artículos 101 y 102 del Decreto 1165 de 2019 es descontable si cumple los requisitos de los artículos 485 y 488.
Durante la exclusión transitoria de IVA en franquicias del Decreto Legislativo 789 de 2020, los descontables solo proceden para operaciones gravadas y deben prorratearse según el artículo 490 si se destinan indistintamente.
El servicio de impresión no goza de la exclusión del transporte de carga; su base gravable es el valor total de la operación del artículo 447, y los descontables se rigen por los artículos 488 y 490.
El IVA retenido por el responsable que contrata servicios gravados con no residentes (numeral 3 del artículo 437-2) puede ser descontable, pero solo si cumple los requisitos del artículo 488, sin que toda retención otorgue descuento automáticamente.
El IVA pagado en la adquisición de activos fijos destinados a arrendamiento no es descontable conforme al artículo 488 y debe tratarse como mayor valor del costo.
El agente de retención que contrata con no domiciliados puede tomar como descontable el IVA que liquidó, declaró y pagó por esa retención, siempre que cumpla los requisitos del artículo 488 y lo destine a operaciones gravadas.
El IVA pagado al adquirir activos fijos no es descontable conforme al artículo 488, porque estos no constituyen costo o gasto para renta, aun cuando su depreciación sea necesaria para la actividad productora de renta.
Pese a la derogatoria del 491 por la Ley 1943 de 2018, el IVA pagado al adquirir activos fijos no es descontable, porque estos no constituyen costo o gasto en renta como exige el 488.
El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables y se lleva como mayor costo deducible en renta; solo el IVA de adquisiciones destinadas a operaciones gravadas con IVA es descontable según el artículo 488.
El IVA de bienes y servicios que son costo o gasto destinado a operaciones gravadas solo es descontable con factura que cumpla los requisitos legales, exigencia que rige también para el descuento en renta por bienes de capital.
El usuario de zona franca que vende al territorio aduanero nacional no puede descontar el IVA de sus costos y gastos nacionales, porque la operación gravada es la importación a cargo del adquirente.
El IVA pagado solo es descontable si, además de cumplir el artículo 107, se destina a operaciones gravadas o exentas; el IVA que deba tratarse como descuento nunca puede llevarse como costo o gasto en renta.
El IVA pagado por asesoría de contador o revisor fiscal solo es descontable si el servicio se relaciona con la actividad productora de renta conforme al objeto social.
El exportador puede descontar el IVA de adquisiciones computables como costo o gasto según el artículo 488, pero solo obtiene devolución del saldo originado en bienes o servicios directamente vinculados a lo efectivamente exportado.
El IVA pagado solo es descontable si se destina a operaciones gravadas o exentas; el que deba tratarse como descontable no puede llevarse a costo o gasto en renta aunque no se use, mientras el no descontable sí es deducible.
El IVA pagado al comprar un vehículo que constituye activo fijo para el adquirente no es descontable, porque no corresponde a un costo o gasto en los términos del artículo 488.
El IVA que deba tratarse como descontable según el artículo 488 nunca puede llevarse como costo o gasto en renta; el exportador exclusivo puede descontarlo, pero solo obtiene devolución del vinculado a bienes efectivamente exportados.
En contratos de obra pública excluidos de IVA, el impuesto pagado en bienes gravados incorporados no es descontable, al no destinarse a operaciones gravadas como exige el artículo 488, y se vuelve mayor costo de la obra.
Los responsables de IVA no obligados a llevar contabilidad registran los descontables según la causación del costo o gasto, que para ellos es el pago, dentro de la oportunidad del artículo 496.