Los impuestos descontables solicitados cumpliendo los requisitos mientras se era responsable de IVA se conservan aunque luego se pase a no responsable con mercancía en inventario; el cambio solo produce efectos hacia el futuro.
La entrega gratuita de obsequios a clientes causa IVA como venta (art. 421); ese IVA no es descontable por el literal a) del artículo 485, pero puede deducirse en renta si cumple el artículo 107.
El IVA de juegos localizados, aunque tenga base gravable especial en el literal e) del artículo 420, no es deducible en renta; se depura dentro del IVA restando los descontables procedentes.
El IVA descontable surge del impuesto efectivamente facturado al responsable o pagado en la importación, no de un recálculo según los costos aceptados en renta, de modo que un ajuste de precios de transferencia no lo modifica automáticamente.
El IVA facturado al responsable por adquirir bienes y servicios es descontable según el literal a) del artículo 485 solo si está soportado en factura válida y cumple los requisitos del artículo 488.
El IVA pagado al importar, sea a la tarifa del 5% del artículo 468-1 o a la general, es descontable si es costo o gasto y se destina a operaciones gravadas o exentas, dentro de los plazos del artículo 496.
El IVA que asumen las empresas en obsequios entregados a clientes para fidelización no es descontable, porque al no ser deducible en renta incumple la exigencia de que la adquisición constituya costo o gasto.
Los servicios que adquiere una sociedad de comercialización internacional solo son exentos por el literal b) del artículo 481 si son intermedios de la producción; si no, se facturan con IVA, que podría descontarse según los artículos 485 y 488.
Los inscritos en el SIMPLE responsables de IVA determinan descontables y prorrateo conforme a los artículos 485 y siguientes, al presentar cada recibo electrónico del SIMPLE, sin perjuicio de la declaración anual consolidada.
El IVA que pagan productores o vendedores al adquirir, producir o importar para armar vehículos que venden con la exención CREI a los beneficiarios del artículo 477 es descontable conforme al artículo 485.
El franquiciado que expende comidas y bebidas cobra IVA y puede tomar descontables según los artículos 485 y 488, aunque el Decreto Legislativo 789 de 2020 excluyó temporalmente esas actividades del impuesto.
El IVA que pagan los depósitos francos por bienes o servicios distintos de los previstos en los artículos 101 y 102 del Decreto 1165 de 2019 es descontable si cumple los requisitos de los artículos 485 y 488.
El IVA pagado por servicios adquiridos a plataformas digitales del exterior puede descontarse según el artículo 485, siempre que el documento soporte cumpla los requisitos mínimos del inciso tercero del artículo 771-2 y su reglamento.
El responsable de IVA puede tratar como descontable, según el literal b) del artículo 485, el impuesto pagado al importar bienes corporales muebles, incluidas las importaciones desde zona franca.
En la venta de residuos plásticos para reciclar a empresas fabricantes de plásticos y químicos básicos opera la retención de IVA del artículo 437-4, y el impuesto generado es descontable para el comprador conforme al artículo 485.
En juegos localizados, si los ingresos reales superan la base presunta, la totalidad de esos ingresos se grava con IVA y los impuestos descontables se determinan conforme a los artículos 485, 488 y 490.
El arrendatario responsable del régimen común puede descontar, conforme a los artículos 483, 485, 488 y 496, el IVA que le facture el nuevo arrendador del régimen común tras la cesión del contrato de arrendamiento.
Los responsables de IVA no obligados a llevar contabilidad registran los descontables según la causación del costo o gasto, que para ellos es el pago, dentro de la oportunidad del artículo 496.
El usuario de zona franca que vende bienes a un importador del territorio aduanero nacional no tiene impuestos descontables por sus costos y gastos nacionales, pues el IVA de la operación recae en el importador y no en él.
El IVA generado en juegos de suerte y azar puede disminuirse con impuestos descontables dentro de los límites de los artículos 485, 488 y 490, siempre que el operador sea responsable del impuesto y cumpla sus deberes formales.
En el seguro agropecuario con prima subsidiada por el Estado, el asegurado solo puede descontar el IVA de la porción de la prima que le resulta computable como gasto en renta, conforme a los artículos 485 y 488.
Solo es descontable el IVA facturado por adquisiciones computables como costo o gasto y destinadas a operaciones gravadas o exentas; la parte de la prima de seguro agropecuario subsidiada por FINAGRO no es deducible para el productor.
Quienes prestan servicios gravados mediante cooperativas de trabajo asociado pueden solicitar los descontables del artículo 485 solo hasta la tarifa de cada componente del servicio, llevando el exceso como mayor costo o gasto.
En la venta de tarjetas prepago de telefonía el contratista factura sin discriminar IVA y el operador sí lo discrimina; cada responsable descuenta el IVA de adquisiciones gravadas que sean costo o gasto de operaciones gravadas.
La licorera oficial que importa alcohol etílico sin desnaturalizar puede tratar como descontable el IVA pagado según el artículo 485, pero al venderlo como materia prima a productores debe cobrar el IVA al adquirente.
El usuario industrial de zona franca que vende al territorio aduanero nacional no puede descontar el IVA de costos y gastos nacionales, pues esa operación gravada está a cargo del adquirente importador y solo grava el componente extranjero.
El IVA pagado por licencias de software usadas como soporte de las actividades productoras de renta es descontable por ser gasto, y si no puede imputarse directamente a operaciones gravadas o excluidas se prorratea según el artículo 490.
Conforme a los artículos 483 y 485 del ET solo es descontable el IVA de operaciones gravadas; en ventas excluidas no se cobra IVA y el pagado al proveedor es costo.
Las ventas a sociedades de comercialización internacional amparadas por certificado al proveedor son exentas; el IVA de adquisiciones ligadas a bienes exportados es devolvible, y el de bienes vendidos en el país solo es descontable.
El IVA facturado al responsable por compras de bienes y servicios es descontable aunque aún no se haya pagado al vendedor, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia del Estatuto.
Los usuarios aduaneros permanentes con plazo especial de pago pueden tomar como descontable el IVA causado en sus importaciones aunque no lo hayan pagado en el bimestre, dentro de la oportunidad del artículo 496, que opera como norma especial.
Solo es descontable el IVA facturado al responsable o pagado en la importación; si no ha sido facturado ni pagado, o la factura carece de requisitos legales, no procede como impuesto descontable.
El responsable que combina operaciones excluidas con otras gravadas o exentas debe llevar registros contables separados para aplicar los descontables de los artículos 485 y siguientes solo a las operaciones que dan derecho a ellos.
Los descontables de quien produce bienes exentos proceden si el IVA está facturado, se solicita oportunamente, es costo o gasto destinado a operaciones exentas y se prorratea con gastos comunes; los meros comercializadores de exentos no tienen devolución.