Artículo 484-1Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido
Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.
Al grano — estatuto.co
Los responsables a quienes se les retuvo IVA conforme al artículo 437-1 pueden llevar lo retenido como menor saldo a pagar o mayor saldo a favor en la declaración del período de la retención o en la de cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes.

