No procede la retención de IVA de los artículos 437-1 y 437-2 sobre mercancías importadas por tráfico postal y envíos urgentes, pues el IVA se paga al importar según el literal c) del artículo 420.
Los servicios jurídicos prestados desde el exterior a una entidad pública colombiana están gravados con IVA, y la contratante debe retener el 100% del impuesto conforme al parágrafo 1 del artículo 437-1 únicamente si es responsable de IVA.
Las mercancías importadas por tráfico postal y envíos urgentes causan IVA como importación según el artículo 420, no como venta nacional, y no admiten la retención de IVA del artículo 437-1, propia de adquisiciones en Colombia.
En el modelo de cuatro partes de pagos electrónicos, la retención en la fuente de renta e IVA se practica una sola vez sobre la venta subyacente del comercio, cuando el pago le llega, y no sobre los traslados intermedios.
En IVA la retención se practica al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, mientras la causación del impuesto sigue las reglas del artículo 429 según se trate de bienes, servicios o importaciones.
Cuando el destinatario de servicios prestados desde el exterior es responsable de IVA, le corresponde retener la totalidad del impuesto causado y responder por ello ante el fisco, aunque el prestador extranjero lo haya facturado.
El IVA retenido por el responsable que contrata servicios gravados con no residentes (numeral 3 del artículo 437-2) puede ser descontable, pero solo si cumple los requisitos del artículo 488, sin que toda retención otorgue descuento automáticamente.
En el mandato, la plataforma que vende por cuenta de terceros debe expedir al mandante la certificación del artículo 1.6.1.4.3 del DUR y facturar al tercero, con la retención de IVA regida por el artículo 437-1.
La retención de IVA del 100% prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 solo aplica a servicios del exterior gravados, no a los del parágrafo 4 del artículo 420; el mandatario que la practique asume las obligaciones del retenedor.
En la importación ordinaria de aeronaves se causa IVA a cargo del importador, y la Aeronáutica Civil actúa como agente de retención que recauda el 100% del impuesto al importar, conforme al artículo 437-1.
Cuando una sociedad extranjera sin residencia ni domicilio presta servicios gravados en Colombia, el contratante nacional debe retener el 100% del IVA, y el prestador, al no ser responsable, no puede tomar impuestos descontables.
Los responsables de IVA deben retener IVA al adquirir bienes o servicios gravados de inscritos en el régimen SIMPLE, y mientras se reglamenta el porcentaje del inciso 2 del artículo 437-1, la retención es del 15% del impuesto.
Conforme al artículo 437-1 modificado por la Ley 1943 de 2018, el 50% es solo el tope que puede fijar el Gobierno para la retención de IVA; sin reglamentación especial se aplica el 15% del impuesto.
Los servicios notariales están gravados con IVA, de modo que las entidades estatales y grandes contribuyentes, como agentes retenedores, deben practicar retención de IVA al pagarlos o abonarlos en cuenta.
La retención de IVA se practica al pago o abono en cuenta según el artículo 437-1, momento distinto de la causación del impuesto fijada en el artículo 429, y los acuerdos privados sobre impuestos no son oponibles al fisco.
Los servicios de ingeniería y topografía siguen las reglas generales de base gravable y tarifa de IVA, con retención a título de IVA según el artículo 437-1, y en consultoría debe identificarse cada modalidad contractual.
Una sociedad prestadora de servicios jurídicos debe declarar renta como contribuyente y, si encaja en los supuestos del artículo 437-2, actuar como agente de retención de IVA al pagar o abonar en cuenta.
Quien siendo residente en Colombia contrata con INTELSAT, sin domicilio en el país, un servicio gravado debe retener el 100% del IVA al pagar o abonar en cuenta, lo que ocurra primero.
Si una sociedad colombiana responsable de IVA contrata un servicio gravado prestado desde el exterior, no excluido ni exento, debe practicar retención por el 100% del impuesto conforme al parágrafo 1 del artículo 437-1.
La retención en la fuente de IVA del artículo 437-1 solo procede en los supuestos y por los agentes que la ley señala expresamente, sin extenderse a otras operaciones.
Un responsable de IVA no puede pedir voluntariamente que se le retenga un porcentaje mayor al legal, porque esa opción no está prevista en la ley y crearla corresponde al Congreso.
Procede retención de IVA sobre pagos por servicios gravados y retención en renta sobre ingresos de fuente nacional; si el valor pactado incluyó IVA, se presume servicio gravado a la tarifa general salvo tarifa especial.
Si el valor contratado incluye IVA, se presume un servicio gravado a la tarifa general del 468, salvo tarifa especial, y procede la retención de IVA del 437-1; cobrar IVA sobre un servicio excluido es improcedente.
La retención en la fuente a título de IVA se practica al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, y si el pago es parcial se retiene sobre la porción pagada.
La entidad que contrata con una sociedad residente solo en España debe retener el 100% del IVA y aplicar en renta el límite del convenio; el extranjero no declara si todos sus ingresos sufrieron retención.
La Procuraduría General, como entidad de derecho público, es agente de retención y en los arrendamientos de inmuebles gravados que paga debe retener IVA a la tarifa del artículo 437-1, además de la retención en renta.
Quien contrata con personas sin residencia ni domicilio en Colombia servicios gravados en el territorio nacional debe retener el 100% del IVA generado, conforme al parágrafo del 437-1 y al numeral 3 del 437-2.
La retención en la fuente de IVA del artículo 437-1, introducida por la Ley 223 de 1995 y reformada por la Ley 1607 de 2012, es un mecanismo para agilizar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas.
El diseño de obra es consultoría y no construcción, por lo que no admite la base gravable especial de los contratos de construcción, y sobre su IVA aplica la retención general del 15% del artículo 437-1.
La siderúrgica que compra chatarra de las partidas señaladas en el artículo 437-4 debe retener el 100% del IVA aunque el proveedor sea gran contribuyente, porque la norma especial prevalece; para otras partidas rige la retención del 15%.
Como la venta de vivienda de interés social es enajenación de inmuebles no sujeta a IVA, sobre ella no opera la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas del artículo 437-1.
La tarifa reducida de retención de IVA que el artículo 437-1 prevé para responsables con saldos a favor en sus últimos seis períodos consecutivos solo puede aplicarse conforme a la reglamentación que expida el Gobierno.