Artículo 437-4Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes
El IVA causado en la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina Partida 47.07: tratamiento extendido por decreto (par. 4) 72.04, 74.04 y 76.02 Partida 78.02: tratamiento extendido por decreto (par. 4), se generará cuando esta sea vendida a las siderúrgicas.
El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el 100% por la siderúrgica.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este Estatuto.
Par. 1 Para efectos de este artículo se considera siderúrgica a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el registro único tributario, RUT, bajo el código 241 de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la que la modifique o sustituya.
Par. 2 La importación de chatarra, identificada con la nomenclatura arancelaria andina Partida 47.07: tratamiento extendido por decreto (par. 4), 72.04, 74.04 y 76.02, Partida 78.02: tratamiento extendido por decreto (par. 4) se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III de este Estatuto.
Par. 3 La venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina Partida 47.07: tratamiento extendido por decreto (par. 4), 72.04, 74.04 y 76.02 Partida 78.02: tratamiento extendido por decreto (par. 4) por parte de una siderúrgica a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III de este Estatuto.
Par. 4 El Gobierno Nacional podrá extender este mecanismo a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera, previo estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Gobierno Nacional establecerá expresamente los bienes sujetos a dicho tratamiento y las industrias manufactureras cuya compra genere el impuesto y que deban practicar la retención mencionada en el inciso segundo del presente artículo.
El IVA en la venta de chatarra de las partidas señaladas se genera cuando se vende a siderúrgicas, que lo retienen al 100%, y es descontable según el artículo 485. Su importación y su reventa siguen las reglas generales, y el Gobierno puede extender el mecanismo a otros bienes reutilizables.

