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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título VII. Determinación del impuesto a cargo del responsable

Artículo 484Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas

El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.

Del impuesto así obtenido, se deducirá:

a. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios.

b. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.

Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.

Al grano — estatuto.co

El IVA generado resulta de aplicar la tarifa a la base gravable. De él se deduce el impuesto de los bienes devueltos y de las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el período (proporcional si son parciales), a la tarifa que tuvo la operación, siempre que estén respaldados en la contabilidad del responsable.