Artículo 509Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común
Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a. El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas
b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486.
En el debe o débito:
a. El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485.
b. El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.
Los responsables de IVA, incluidos exportadores, llevan registro auxiliar de ventas y compras y la cuenta impuesto a las ventas por pagar: al crédito, el IVA generado y los ajustes del artículo 486; al débito, los descontables del artículo 485 y las deducciones del artículo 484 ya registradas.

