Artículo 508-2Tránsito a la condición de responsables del impuesto
Los no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.
Al grano — estatuto.co
Los no responsables de IVA pasan a ser responsables desde el inicio del período siguiente a aquel en que dejen de cumplir los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437. En el caso del inciso 2 de ese parágrafo, deben inscribirse antes de celebrar el contrato correspondiente.

