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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título VII. Determinación del impuesto a cargo del responsable

Artículo 486-1Determinación del impuesto en los servicios financieros

Inciso modificado · Ley 2010 de 2019, art. 15En servicios financieros, el impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en los numerales 2, 16 y 23 del artículo 476 de este Estatuto, ni al servicio de seguros que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales contempladas en este Estatuto.

Par. Se exceptúan de estos impuestos por operación bancaria a las embajadas, sedes oficiales, agentes diplomáticos y consulares y de organismos internacionales que estén debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

Al grano — estatuto.co

En servicios financieros, el IVA se liquida sobre el total de comisiones y demás remuneraciones de cada operación, salvo en los numerales 2, 16 y 23 del artículo 476 y en seguros. Se exceptúan las operaciones bancarias de embajadas, agentes diplomáticos y consulares y organismos internacionales acreditados.