Artículo 492Los créditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento
Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.
Al grano — estatuto.co
En el impuesto sobre las ventas, los créditos y las deudas incobrables no otorgan en ningún caso derecho a descuento para el responsable.

