Accounter · El poder de la información

Última actualizaciónActualizado

1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro III/Título VII. Determinación del impuesto a cargo del responsable

Artículo 490Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente

Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.

Al grano — estatuto.co

Si los bienes y servicios con derecho a descuento se usan indistintamente en operaciones gravadas, exentas o excluidas y no puede establecerse su imputación directa, el descuento se calcula en proporción a esas operaciones del período; si no las hay, se posterga.