Si la factura anticipada causa el IVA conforme al literal c) del artículo 429, la operación integra el prorrateo del artículo 490 en ese mismo periodo, aunque el ingreso contable se reconozca después.
El IVA retenido al 100% por servicios del exterior entra en la determinación del descontable devolvible del artículo 489 para operaciones exentas del 481, y se prorratea por el 490 si se destina indistintamente.
La proporcionalidad del artículo 490 se calcula con ingresos netos del período; el formato 1825 lo presentan los responsables del inciso 2 del artículo 489 e incluye todos los ingresos con derecho a devolución, no solo los del 481.
El exportador tiene derecho al IVA descontable si la adquisición es computable como costo o gasto en renta y se destina a operaciones gravadas o exentas, con sujeción a la proporcionalidad del artículo 490 y la oportunidad del 496.
Los inscritos en el SIMPLE responsables de IVA determinan descontables y prorrateo conforme a los artículos 485 y siguientes, al presentar cada recibo electrónico del SIMPLE, sin perjuicio de la declaración anual consolidada.
La proporcionalidad de descontables del artículo 490 se calcula sobre las operaciones efectivamente realizadas, restando de las ventas brutas las devoluciones, anulaciones y rescisiones previstas en el artículo 484.
Fuera del descuento especial del artículo 485-2 para exploración de hidrocarburos, el IVA descontable debe solicitarse en el plazo del artículo 496 y no puede acumularse como saldo a favor hasta generar ingresos.
Durante la exclusión transitoria de IVA en franquicias del Decreto Legislativo 789 de 2020, los descontables solo proceden para operaciones gravadas y deben prorratearse según el artículo 490 si se destinan indistintamente.
El servicio de impresión no goza de la exclusión del transporte de carga; su base gravable es el valor total de la operación del artículo 447, y los descontables se rigen por los artículos 488 y 490.
Las cuotas de administración de la propiedad horizontal no son operaciones excluidas sino ajenas al IVA, por lo que no se computan en la proporcionalidad de impuestos descontables del artículo 490.
La exclusión de IVA del artículo 423 no otorga impuestos descontables: el IVA pagado se lleva como costo o gasto, y la proporcionalidad del 490 opera solo con operaciones gravadas, exentas y excluidas sin contabilidad separada.
En el IVA monofásico de derivados del petróleo, las ventas posteriores a la del productor, importador o sus vinculados son operaciones excluidas, con efectos en el prorrateo de descontables del artículo 490.
La proporcionalidad del artículo 490, prevista para imputar impuestos descontables de IVA, no se aplica por analogía para distribuir los egresos comunes de las entidades del régimen tributario especial en renta.
Los descontables comunes a operaciones gravadas, exentas y excluidas se imputan proporcionalmente en cada periodo, y al cierre del año se ajusta la cuenta transitoria, cuyo saldo débito puede llevarse como costo o gasto en renta.
La proporcionalidad del artículo 490 aplica cuando los bienes o servicios con IVA se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas, y se calcula con las operaciones del período gravable del artículo 600.
El exportador sin exportaciones en un periodo puede declarar sus descontables e imputar el saldo a favor en periodos siguientes hasta exportar, cuando podrá pedir devolución, sin exceder el plazo del artículo 496 para descontar.
Los licores exportados o vendidos a sociedades de comercialización internacional para exportar son exentos de IVA, y el exportador solo puede pedir devolución de los impuestos descontables imputables a lo exportado, prorrateando los comunes.
El exportador que en un bimestre solo tiene IVA descontable debe solicitarlo dentro del término del artículo 496 e imputar el saldo a favor sucesivamente, consolidando su devolución solo en el periodo en que exporte.
Solo es descontable el IVA de compras computables como costo o gasto y destinadas a operaciones gravadas; si los bienes o servicios se usan indistintamente en operaciones gravadas, exentas o excluidas sin imputación directa, el descuento se prorratea.
El IVA pagado por licencias de software usadas como soporte de las actividades productoras de renta es descontable por ser gasto, y si no puede imputarse directamente a operaciones gravadas o excluidas se prorratea según el artículo 490.
Si los bienes y servicios con IVA descontable se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas sin imputación directa posible, el descuento se calcula proporcionalmente a esas operaciones, sin excluir antes ingresos imputables directamente.
La venta de madera cortada o cepillada está gravada y da derecho a descontables por gastos generales, aplicando la proporcionalidad del artículo 490 si coexisten ventas gravadas y excluidas sin imputación directa posible.
Cuando los bienes y servicios que dan derecho a descuento se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas y no cabe imputación directa, el descuento se computa en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal.
En el prorrateo del IVA descontable del artículo 490 se incluyen los descuentos condicionados, que integran la base gravable, pero no los descuentos efectivos ni conceptos ajenos al IVA, como intereses de préstamos en dinero.
Cuando los bienes y servicios se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas, el IVA descontable se imputa proporcionalmente, y el IVA tratable como descuento nunca puede llevarse también como costo o gasto en renta.
Los descontables de quien produce bienes exentos proceden si el IVA está facturado, se solicita oportunamente, es costo o gasto destinado a operaciones exentas y se prorratea con gastos comunes; los meros comercializadores de exentos no tienen devolución.