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Inicio/Libro II/Disposiciones generales

Artículo 368-2Personas naturales que son agentes de retención

Cifras expresadas en UVT · Ley 1111 de 2006, art. 51Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

Al grano — estatuto.co

Las personas naturales comerciantes que en el año anterior tuvieron patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT deben retener sobre los pagos o abonos por los conceptos de los artículos 392, 395 y 401, según sus tarifas y reglas.