El banco que paga depósitos judiciales por orden judicial debe practicar retención cuando el pago constituye ingreso gravado para el beneficiario y no exista una exclusión legal.
En el contrato de escrow, la retención procedente debe practicarla quien interviene en el pago como agente retenedor según la realidad económica de la operación, calidad que por regla general recae en el agente escrow.
Las retenciones practicadas en exceso frente a un convenio de doble imposición deben reintegrarse inicialmente por el agente retenedor, responsable ante el Estado; el procedimiento de acuerdo mutuo solo opera de forma subsidiaria.
Los despachos judiciales no son agentes de retención en pagos con cargo a depósitos judiciales; la obligación es de quien paga, y solo procede retener si el pago implica incremento patrimonial y no reembolso.
La constitución de depósitos judiciales en garantía no genera retención, pero los pagos ordenados judicialmente sí, siendo agente retenedor el banco que paga y no el despacho judicial.
Conforme a los artículos 375 y 376, el agente retenedor está obligado a practicar y consignar la retención; si incumple, queda sujeto a sanciones, responde junto con el contribuyente y puede incurrir en delito.
Prestado el servicio, el IVA se causa y el agente de retención está obligado por el artículo 375 a practicar la retención correspondiente, además de verificar la retención en renta sobre los pagos constitutivos de ingreso.
Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva deben retener al pagar sumas al cesionario de derechos de una sentencia, salvo que el beneficiario esté exceptuado por el artículo 369.
Practicar y consignar la retención corresponde exclusivamente al agente retenedor, quien debe verificar en cada caso los presupuestos legales que la generan.
La DIAN no certifica retenciones a trabajadores: expedir los certificados, al igual que practicar y consignar la retención, corresponde al agente retenedor.
La obligación de practicar retención y consignar lo retenido sobre pagos laborales recae en el agente retenedor por mandato legal, aplicando la depuración de la base y la tabla vigentes para rentas de trabajo.
Las obligaciones de retener y consignar recaen exclusivamente en el agente retenedor según los artículos 375 y 376, quien debe verificar en cada caso los presupuestos legales, incluidos los pagos laborales a empleados.
La retención en la fuente se causa en el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, y procede sobre los anticipos que forman parte del pago, no sobre los que tienen naturaleza de préstamo.
Conforme a los artículos 375 y 376, corresponde al agente retenedor practicar, declarar y consignar la retención, verificando en cada caso si se configuran los presupuestos legales que la generan.
Conforme a los artículos 375 y 376, retener y consignar lo retenido son obligaciones exclusivas del agente retenedor, a quien corresponde verificar en cada caso si se cumplen los presupuestos legales de la retención.
Las obligaciones del agente de retención nacen de la ley, aunque no esté inscrito como tal en el RUT; si no consigna o certifica menos de lo retenido, se expone a sanciones administrativas y penales.
Oficio 85704 de febrero de 2009Con modificaciones parciales La persona natural comerciante que supere los topes del artículo 368-2 es agente de retención mientras cumpla los requisitos y no puede cancelar esa responsabilidad a voluntad; si no retiene, responde por las sumas omitidas.
El agente que omite retener responde por las sumas no retenidas y por sus sanciones, con solidaridad en los casos legales, intereses de mora y deber de declarar, por lo que el incumplimiento nunca es irrelevante.
El agente retenedor que asume con sus propios recursos el valor de la retención en la fuente debe expedir igualmente el certificado de retención a nombre del retenido.
El agente retenedor practica la retención al momento del pago o abono en cuenta, a nombre del beneficiario real y no del intermediario, aunque el pago se haga por interpuesta persona.