Artículo 376Consignar lo retenido
Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
Al grano — estatuto.co
Las personas o entidades obligadas a practicar retención en la fuente deben consignar lo retenido en los lugares y dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional.

