Artículo 377La consignación extemporánea causa intereses moratorios
La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634.
Al grano — estatuto.co
No consignar la retención dentro de los plazos del Gobierno causa intereses de mora por cada mes o fracción de mes de retardo, según el artículo 634.

