Como agentes de retención, la Nación y las entidades públicas deben practicar, declarar y consignar retenciones; es un deber instrumental de recaudo que no las convierte en contribuyentes del impuesto retenido.
El banco que paga depósitos judiciales por orden judicial debe practicar retención cuando el pago constituye ingreso gravado para el beneficiario y no exista una exclusión legal.
Los activos que custodia el agente escrow no integran su patrimonio porque no los aprovecha económicamente; al liberarlos, ese agente actúa por regla general como retenedor si reúne las condiciones legales.
Organismos internacionales como la ONU deben practicar retención en la fuente a sus proveedores cuando intervengan como agentes, pues la Ley 62 de 1973 no los exime de esa obligación.
Una sociedad extranjera sin domicilio ni residencia fiscal en Colombia que compra un inmueble a otra persona jurídica actúa como agente de retención, porque esa calidad se reconoce a las personas jurídicas con independencia de su residencia.
Los pagos a empresas de servicios públicos domiciliarios no calificadas como autorretenedoras siguen las reglas generales de retención; solo se exceptúan los pagos del artículo 369, como a entidades intervenidas por la SSPD.
Los despachos judiciales no son agentes de retención en pagos con cargo a depósitos judiciales; la obligación es de quien paga, y solo procede retener si el pago implica incremento patrimonial y no reembolso.
Las retenciones de los agentes del artículo 368 sobre ventas con tarjetas no generan doble tributación, pues son anticipos del impuesto, y la DIAN no puede modificar esa disposición legal.
La obligación de retener recae sobre cada pago o abono en cuenta individual, por lo que el monto mínimo de 2 UVT para servicios se analiza por transacción y no de forma acumulada.
No procede retención en la fuente al vendedor persona natural en la enajenación voluntaria de inmuebles de utilidad pública al FNGRD, porque ese ingreso no constituye renta ni ganancia ocasional.
La Defensoría del Pueblo, al pagar a apoderados con recursos indemnizatorios del fondo de acciones de grupo, actúa como agente de retención y retiene por otros ingresos sobre la parte de lucro cesante.
En la transferencia temporal de valores el originador conserva la posesión fiscal y el ingreso del cupón, por lo que el receptor agente de retención debe retenerle a la tarifa de otros ingresos.
La retención que practican las emisoras de tarjetas débito y crédito según el DUR 1625 no exime al pagador de practicar la retención que le corresponde como agente conforme al artículo 368.
No procede cobro coactivo de autorretenciones declaradas sin pago si se pagó totalmente el impuesto de renta, aunque sí se exigen intereses moratorios y sanciones por el incumplimiento.
Los despachos judiciales no son agentes de retención en pagos ordenados por fallos; retiene e informa en exógena el banco pagador, salvo daño emergente o los casos del artículo 369.
La constitución de depósitos judiciales en garantía no genera retención, pero los pagos ordenados judicialmente sí, siendo agente retenedor el banco que paga y no el despacho judicial.
Los apoyos educativos de entidades públicas que cumplan el artículo 46 no son renta para el servidor y no llevan retención; si no lo cumplen, son ingreso laboral gravado sujeto a retención.
El usuario industrial de zona franca que compra oro a proveedores del territorio nacional debe retenerles como agente de retención a la tarifa de otros ingresos prevista en el reglamento.
La sociedad fiduciaria que paga los beneficios debe practicar retención a título de renta conforme a los artículos 368 y siguientes, y las sociedades beneficiarias deben incluirlos en su declaración.
Los pagos por canastas a las IPS son ingreso gravado y deben someterse a retención salvo que se configure alguna excepción del artículo 369, sin perjuicio de la autorretención aplicable.
Los resguardos indígenas y sus asociaciones, por ser entidades estatales de derecho público, son agentes de retención en renta conforme al artículo 368 y también en el impuesto sobre las ventas.
Se confirma el Oficio 017945 de 2019: la calidad residual de agente de retención del artículo 368 alcanza a las personas jurídicas, estén o no domiciliadas en Colombia, cuando intervienen en operaciones sujetas a retención.
Las entidades sin ánimo de lucro, como personas jurídicas, son por regla general agentes de retención y deben establecer si cada pago está sometido a retención y qué tarifa corresponde según el bien o servicio.
Quienes actúan como agentes de retención según el artículo 368 ET, como las personas jurídicas que intervienen en operaciones sujetas a retención, deben reportar información exógena sobre las retenciones practicadas, reiterando el Concepto 907104 de 2021.
Son agentes de retención los señalados en el artículo 368 y no se retiene en los pagos exceptuados por el artículo 369, como los hechos a no contribuyentes o a rentas exentas del beneficiario.
En pagos basados en acciones a trabajadores, el empleador como agente retenedor practica la retención con la tabla del artículo 383 cuando el ingreso se realiza para el trabajador.
Como los consorcios y uniones temporales son agentes de retención según el artículo 368, el joint venture debe obtener NIT para cumplir las obligaciones de retención.
En la conmutación pensional, la administradora del patrimonio autónomo que paga las mesadas actúa como agente de retención según el artículo 368, aplicando el numeral 5 y parágrafo 3 del artículo 206 y expidiendo el certificado.
Los establecimientos públicos no son contribuyentes de renta ni sujetos de retención según el artículo 369, pero sí actúan como agentes de retención por ser entidades de derecho público conforme al artículo 368, respondiendo por lo no retenido.
Las entidades sin ánimo de lucro que actúan como agentes de retención por la regla residual del artículo 368 quedan comprendidas en el literal f) de la resolución de información exógena, debiendo reportar según el caso.
Las ventas de mercancías a usuarios de zona franca generan ingreso de fuente nacional sujeto a retención, por lo que el usuario industrial que compra oro debe actuar como agente de retención frente a sus proveedores.
La autorretención general del parágrafo 1 del artículo 368 ET sobre indemnizaciones depende de los conceptos que estas incluyan; el beneficiario autorretenedor debe verificar si hay componentes gravados para establecer si procede.
La propiedad horizontal que realiza pagos sujetos a retención es agente retenedor según el artículo 368 y responde por las sumas no retenidas conforme al artículo 370.
Los contribuyentes del SIMPLE no practican retenciones salvo por pagos laborales, lo que incide en la información exógena que reportan; la obligación de reportar depende de los supuestos de la resolución de exógena.
La SAE, como administradora del FRISCO, debe practicar las retenciones en la fuente en renta con cargo a sus recursos y cumplir los deberes formales correspondientes, conforme al artículo 368 ET.