La retención del 0,1% sobre el transporte terrestre de carga prevista en la Ley 2251 de 2022 opera como recaudo anticipado del impuesto sobre la renta: se imputa en la declaración del contribuyente y no es un tributo autónomo ni un costo o gasto deducible.
El banco que paga depósitos judiciales por orden judicial debe practicar retención cuando el pago constituye ingreso gravado para el beneficiario y no exista una exclusión legal.
En el modelo de pagos electrónicos de cuatro partes se retiene una sola vez, sobre la venta subyacente, cuando el pago llega al comercio, no en cada traslado intermedio.
No procede cobro coactivo de autorretenciones declaradas sin pago si se pagó totalmente el impuesto de renta, aunque sí se exigen intereses moratorios y sanciones por el incumplimiento.
Los pagos por transporte internacional prestado por navieras colombianas no tienen retención en renta, pero sí quedan sujetos a la autorretención especial creada con base en el artículo 365 si se cumplen sus presupuestos reglamentarios.
La constitución de depósitos judiciales en garantía no genera retención, pero los pagos ordenados judicialmente sí, siendo agente retenedor el banco que paga y no el despacho judicial.
La autorretención especial del parágrafo 2 del artículo 365 y la autorretención por exportación de hidrocarburos, carbón y minerales del artículo 366-1 son concurrentes.
A la autorretención especial de renta del parágrafo 2 del artículo 365, destinada a financiar lo previsto en el artículo 243, no le aplican las bases mínimas de retención.
La compensación del FEPC a refinadores e importadores de combustibles está sujeta a autorretención sobre su valor bruto, no sobre los márgenes de comercialización.
Conforme al parágrafo 2 del artículo 365, el contribuyente obligado a la autorretención especial de renta, incluido el que obtiene rentas hoteleras, puede además ser sujeto de retención en la fuente por parte de sus pagadores.
La autorretención especial en renta desarrolla el parágrafo 2 del artículo 365 ET y no impide que los autorretenedores sean a la vez sujetos de retención en la fuente cuando esta proceda.
La retención solo opera sobre pagos gravados con renta; el mero recobro de sumas pagadas por otro restituye patrimonio y no es ingreso, correspondiendo a las partes calificar cada operación.
La autorretención especial de renta corresponde a quienes gozan de la exoneración de aportes del artículo 114-1, sin impedir que sean objeto de retención por otros conceptos, por lo que no se reconsidera el Concepto 629 de 2018.
La autorretención especial de renta reglamentada con base en el parágrafo 2 del artículo 365 opera de forma correlativa con la exoneración de aportes del artículo 114-1, asegurando el recaudo del 9% previsto en el artículo 243.
Las sociedades ZOMAC exoneradas de aportes deben practicar autorretención, obligación reglamentaria expedida con base en la facultad del artículo 365.
La retención trasladable sobre dividendos recibidos por sociedades nacionales prevista en el artículo 242-1 no está sometida a la autorretención especial del parágrafo 2 del artículo 365, porque esos pagos no son gravados para la receptora.
La autorretención especial de renta, sustentada en el parágrafo 2 del artículo 365, recae sobre los mismos sujetos de la antigua autorretención CREE; frente a ingresos de una ECE debe verificarse primero el control por residentes colombianos.
Si en el pago por chatarrización del vehículo no se practicó retención en la fuente, el beneficiario no puede restar suma alguna por ese concepto del impuesto de renta a cargo.
Las personas jurídicas deben retener en los casos legales y además autorretener renta según el parágrafo 2 del artículo 365; así, quien suministra energía autorretiene sobre esos ingresos.
Los artículos 365 a 367 facultan al Gobierno para fijar retención y autorretención sobre pagos que puedan constituir ingreso gravado, y con base en el parágrafo 2 del 365 se impuso la autorretención especial a sociedades nacionales.
Quienes cumplen los supuestos del artículo 1.2.6.6 del DUR 1625 deben practicar la autorretención especial del parágrafo 2 del artículo 365 sobre todo pago recibido, incluso de personas naturales no retenedoras.
En la autorretención de renta creada con base en el artículo 365, la base solo puede depurarse cuando la norma del impuesto que regula ese ingreso lo permita; la doctrina sobre autorretención del CREE no es trasladable.
Las autorretenciones especiales de renta del parágrafo 2 del artículo 365 practicadas en el año deben incluirse en la declaración de fracción de año en la casilla de autorretenciones.
Las sociedades de comercialización internacional deben practicar la autorretención especial de renta prevista en el parágrafo 2 del artículo 365.
La autorretención especial de renta reglamentada para el parágrafo 2 del artículo 365 no procede sobre pagos o abonos en cuenta que no estén gravados con el impuesto sobre la renta.
Los pagos entre personas jurídicas por otros ingresos tributarios están sujetos a la retención general del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, analizada a la luz de la reforma de la Ley 1819 al artículo 365.
Mientras el Gobierno no expida otra norma, la tarifa de retención por otros ingresos tributarios sigue siendo la del Decreto 2418 de 2013, pues no supera el tope del artículo 365 modificado por la Ley 1819.
Las retenciones en la fuente se imputan en la vigencia fiscal en que se practicaron, esto es, al momento del pago o abono en cuenta conforme al artículo 365.
La autorretención especial reglamentada con base en el artículo 365 es obligatoria para los contribuyentes exonerados de aportes según el 114-1; no pueden optar por no aplicarla.
Constituir un depósito judicial como garantía no es un pago a un beneficiario y no causa retención; esta procede solo cuando se paga un ingreso tributario, conforme al artículo 365.
Los honorarios de investigadores en proyectos de ciencia aprobados por el OCAD con recursos del proyecto son ingresos no gravados y no se les practica retención.