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Inicio/Libro II/Disposiciones generales

Artículo 366-2Normas aplicables en materia de retención en la fuente

A falta de normas específicas al respecto, a las retenciones en la fuente que se establezcan de acuerdo con las autorizaciones consagradas en el Estatuto Tributario, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los libros Segundo y Quinto de este Estatuto.

Los ingresos por concepto del servicio de arrendamiento financiero, tendrán el mismo tratamiento en materia de retención en la fuente, que se aplica a los intereses que perciben los establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria por concepto de las operaciones de crédito que éstos realizan.

Al grano — estatuto.co

A falta de norma específica, a las retenciones autorizadas en el Estatuto se les aplican, en lo pertinente, los libros Segundo y Quinto. Los ingresos por arrendamiento financiero tienen la misma retención que los intereses de los establecimientos de crédito vigilados por operaciones de crédito.