La retención en la fuente sobre el salario se aplica antes de calcular la porción embargable por obligaciones civiles, pues es un descuento legal tributario de orden público con prelación.
No procede cobro coactivo de autorretenciones declaradas sin pago si se pagó totalmente el impuesto de renta, aunque sí se exigen intereses moratorios y sanciones por el incumplimiento.
Aunque la retención busca recaudar anticipadamente el impuesto, el agente o autorretenedor que omitió practicarla sigue obligado a declararla y pagarla aunque el beneficiario ya haya pagado su impuesto de renta.
El retenedor o autorretenedor que omitió practicar la retención responde por ella y debe declararla y pagarla, aunque el beneficiario ya haya pagado el impuesto sobre ese ingreso.
Los ingresos con capacidad de incrementar el patrimonio quedan sometidos a retención en la fuente según el concepto y tarifa aplicables, pues este mecanismo busca recaudar el impuesto gradualmente dentro del mismo año en que se causa.
Las retenciones sobre rentas de empresas de economía naranja anteriores a la firmeza del acto favorable son procedentes por ser gravadas (artículo 367 ET), no se reintegran y se descuentan del impuesto; el artículo 369 es taxativo.
No ser responsable de IVA no exime de retención en renta; a los pagos por honorarios de personas naturales se aplica el parágrafo 2 del artículo 383, salvo las excepciones del artículo 369.
La retención es un recaudo anticipado ligado al pago, por lo que el beneficio para contribuyentes de Mocoa depende de su domicilio o establecimiento previo allí, no del lugar donde comercializan.
La retención en la fuente se causa en el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, y procede sobre los anticipos que forman parte del pago, no sobre los que tienen naturaleza de préstamo.
En fondos bursátiles no hay retención sobre la simple valoración referencial de inversiones, pero sí cuando existe pago o abono en cuenta que constituya ingreso exigible y gravado para el inversionista, conforme al fin del artículo 367.
La valoración de participaciones en carteras colectivas escalonadas o cerradas solo es ingreso fiscal cuando es exigible, al vencimiento o redención, y solo entonces procede la retención de los artículos 367 y 395.
Tras enajenar una cartera, los ingresos que generan sus bienes pertenecen al nuevo titular, y quien pague o abone en cuenta un ingreso tributario y sea agente retenedor debe practicar la retención, conforme al artículo 367.
La retención en la fuente se practica y contabiliza al momento del pago o del abono en cuenta, según el sistema de contabilidad de caja o de causación.
Las agencias en derecho son honorarios del apoderado sujetos a retención si el poderdante es agente retenedor; los demás gastos de las costas no se someten a retención por no ser ingreso gravado.
Los fondos de inversión de capital extranjero que no son sujetos pasivos de renta no deben soportar retención en la fuente, porque esta busca recaudar anticipadamente un impuesto que no les corresponde.
Aunque los inmuebles dejaron de gravarse con el complementario de patrimonio, su enajenación como activo fijo poseído dos años o más sigue generando ganancia ocasional y está sometida a retención en la fuente.