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Inicio/Libro II/Disposiciones generales

Artículo 366Facultad para establecer nuevas retenciones

Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes el 27 de diciembre de 1984, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres por ciento (3%) del respectivo pago o abono en cuenta. En todo lo demás, se aplicarán las disposiciones vigentes sobre la materia.

Al grano — estatuto.co

Sin perjuicio de las retenciones vigentes al 27 de diciembre de 1984, el Gobierno puede establecer retenciones sobre pagos o abonos en cuenta que puedan constituir ingreso tributario, hechos por personas jurídicas y sociedades de hecho. Los porcentajes no pueden exceder el 3% del pago o abono.