Artículo 364-6Fiscalización en cabeza de la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificación en el Régimen Tributario Especial, de acuerdo con el artículo 19.
Par. 1 La DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
Par. 2 La DIAN reorganizará, mediante acto administrativo, su estructura, para garantizar que exista en el interior de la misma una dependencia, seccional o departamento que se encargue de la fiscalización y verificación de los requisitos de las entidades sin ánimo de lucro y de las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
La DIAN fiscaliza a las entidades sin ánimo de lucro y a las que soliciten calificación en el Régimen Tributario Especial. Debe incluir en su plan anual de fiscalización un programa de control para ellas y contar con una dependencia encargada de verificar sus requisitos.

