Artículo 23-2No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.
Parágrafo adicionado · Ley 1819 de 2016, art. 23Par. Los fondos de pensiones y cesantías administrados por sociedades supervisadas por autoridades extranjeras con las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y, respecto de sus inversiones en Colombia de capital del exterior de portafolio en Colombia, no estarán sometidos a retención en la fuente.
Los fondos de pensiones y de cesantías no son contribuyentes de renta; la comisión de su administradora sí es ingreso gravado sujeto a retención. Los fondos administrados por entidades extranjeras supervisadas con convenio de información no declaran ni sufren retención sobre sus inversiones de portafolio en Colombia.

