Artículo 374En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos
El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.
Al grano — estatuto.co
En la liquidación oficial de renta del año gravable, la retención se acredita a cada contribuyente con base en el certificado expedido por el retenedor.

