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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/Disposiciones generales

Artículo 374En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos

El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.

Al grano — estatuto.co

En la liquidación oficial de renta del año gravable, la retención se acredita a cada contribuyente con base en el certificado expedido por el retenedor.