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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/Disposiciones generales

Artículo 373Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada

En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados para el pago de la liquidación privada.

Al grano — estatuto.co

En su declaración privada, el contribuyente resta del impuesto de renta y complementarios lo que le retuvieron, y paga la diferencia en los plazos ordinarios.