Artículo 372Solidaridad de los vinculados económicos por retención
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido salvo en los casos siguientes, en los cuales habrá responsabilidad solidaria:
Aparte exequible de forma condicionada · Sentencia C-053-23a) Cuando haya vinculación económica entre retenedor y contribuyente. Para este efecto, existe tal vinculación entre las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y sus socios o copartícipes. En los demás casos, cuando quien recibe el pago posea el cincuenta por ciento (50%) o más del patrimonio neto de la empresa retenedora o cuando dicha proporción pertenezca a personas ligadas por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
b) Cuando el contribuyente no presente a la administración el respectivo comprobante dentro del término indicado al efecto, excepto en los casos en que el agente de retención haya demorado su entrega.
Hecha la retención, solo el agente responde ante el fisco, salvo solidaridad por vinculación económica entre retenedor y contribuyente, o cuando el contribuyente no entrega a tiempo el comprobante sin que el agente haya demorado su entrega.

