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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/Disposiciones generales

Artículo 371Casos de solidaridad en las sanciones por retención

Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente responsabilidad solidaria:

a. Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor;

b. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta carece de personería jurídica;

c. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada.

Al grano — estatuto.co

Responde solidariamente por las sanciones la persona natural encargada de retener junto con la persona jurídica retenedora, con el dueño de la empresa sin personería jurídica, o con los integrantes de la sociedad de hecho o comunidad organizada.