Artículo 371Casos de solidaridad en las sanciones por retención
Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente responsabilidad solidaria:
a. Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor;
b. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta carece de personería jurídica;
c. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada.
Responde solidariamente por las sanciones la persona natural encargada de retener junto con la persona jurídica retenedora, con el dueño de la empresa sin personería jurídica, o con los integrantes de la sociedad de hecho o comunidad organizada.

