Las retenciones practicadas en exceso frente a un convenio de doble imposición deben reintegrarse inicialmente por el agente retenedor, responsable ante el Estado; el procedimiento de acuerdo mutuo solo opera de forma subsidiaria.
El agente que no practicó la retención debe pagar lo dejado de retener según el artículo 370, con derecho a que el contribuyente le reembolse; los pagos del Plan Estrellas tienen retención.
El retenedor o autorretenedor que omitió practicar la retención responde por ella y debe declararla y pagarla, aunque el beneficiario ya haya pagado el impuesto sobre ese ingreso.
Los establecimientos públicos no son contribuyentes de renta ni sujetos de retención según el artículo 369, pero sí actúan como agentes de retención por ser entidades de derecho público conforme al artículo 368, respondiendo por lo no retenido.
La propiedad horizontal que realiza pagos sujetos a retención es agente retenedor según el artículo 368 y responde por las sumas no retenidas conforme al artículo 370.
El agente que no retiene responde por la suma no retenida con derecho a reembolso, asume sus sanciones con responsabilidad solidaria, y debe retener y consignar so pena de sanciones y delito.
Los pagos a extranjeros no residentes por rentas gravadas en Colombia deben someterse a retención; si no se practica, el agente responde por esa suma según el artículo 370.
Causado el servicio, el agente de retención debe practicar la retención correspondiente; si no lo hace, responde por las sumas que debía retener, sin perjuicio de repetir contra el contribuyente.
La sociedad receptora de inversión extranjera no es solidaria por las obligaciones del inversionista, pero debe retener en sus pagos y, si no lo hace, responde por lo no retenido e intereses, pudiendo repetir contra él.
No existe procedimiento administrativo para que el agente que pagó la retención no practicada obtenga el reembolso del contribuyente; es un asunto que debe reclamarse por la vía civil.
La entidad pública que contrata obra pública es agente retenedor de la contribución especial y, si no la retiene, responde por ella conforme al artículo 370; su cobro prescribe en cinco años.
El agente que omite practicar la retención responde ante la DIAN por el valor no retenido, y las acciones de cobro de la Administración se dirigen contra él y los obligados solidarios, no contra el contribuyente.
El artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 no derogó las tarifas de retención del artículo 392, pues solo aplica a independientes; si no se retuvo, el agente responde por la retención omitida.
Oficio 85704 de febrero de 2009Con modificaciones parciales La persona natural comerciante que supere los topes del artículo 368-2 es agente de retención mientras cumpla los requisitos y no puede cancelar esa responsabilidad a voluntad; si no retiene, responde por las sumas omitidas.
Los servicios que contratan las EPS con recursos de la UPC para prestaciones del POS están excluidos de IVA; los convenios privados no son oponibles al fisco y el agente que omite retener responde por ello.
El retenedor que omitió retener debe declarar y consignar lo no retenido, conservando acción de reembolso contra el contribuyente, y por las sanciones responden solidariamente las personas indicadas en el artículo 371.
El agente que omite retener responde por las sumas no retenidas y por sus sanciones, con solidaridad en los casos legales, intereses de mora y deber de declarar, por lo que el incumplimiento nunca es irrelevante.
La entidad que actúa como agente retenedor del GMF responde ante el fisco por esa obligación y debe devolver lo retenido indebidamente con soporte documental y contable.
El agente que no practica la retención responde por las sumas que debió retener, y la solidaridad en sanciones solo opera en los supuestos expresamente previstos.
En el mandato, el mandatario practica la retención según la calidad del mandante y, si omite retener, responde por la suma no retenida, con derecho a repetir contra el contribuyente, y solidariamente por las sanciones.
El agente que no practicó la retención responde por las sumas no retenidas, con derecho a reembolso contra el contribuyente, y las retenciones solo se imputan en la declaración del período en que se practicaron.
La responsabilidad por no practicar la retención en la fuente recae directamente en el agente retenedor, quien responde por las sumas dejadas de retener con derecho a reembolso.