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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/Disposiciones generales

Artículo 370Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente

No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.

Al grano — estatuto.co

Si el agente no practica la retención, responde por la suma que debía retener, con derecho a reembolso contra el contribuyente cuando pague. Las sanciones por incumplir sus deberes son de su exclusiva responsabilidad.