Como la protección económica para cesantes damnificados no está gravada en cabeza del beneficiario, sus pagos no están sometidos a retención en la fuente, en aplicación de la regla que excluye los pagos exentos por disposiciones especiales.
Los pagos a empresas de servicios públicos domiciliarios no calificadas como autorretenedoras siguen las reglas generales de retención; solo se exceptúan los pagos del artículo 369, como a entidades intervenidas por la SSPD.
Reembolsar aportes a los socios por disminución de capital no es ingreso gravado ni causa retención, pero si se reduce capital proveniente de prima en colocación capitalizada surge ingreso gravado para la sociedad.
No procede retención en la fuente al vendedor persona natural en la enajenación voluntaria de inmuebles de utilidad pública al FNGRD, porque ese ingreso no constituye renta ni ganancia ocasional.
Las cajas de compensación son sujetos de retención por sus ingresos de actividades comerciales, industriales o financieras; si no las realizan no son contribuyentes y, según el artículo 369, no se les retiene.
Según el artículo 369, no se retiene a las entidades no contribuyentes declarantes del artículo 23, sin perjuicio de que actúen como agentes de retención en los pagos que realizan.
Las devoluciones de excedentes por baja siniestralidad en seguros de vida grupo deudores no exigen factura ni están sujetas a retención en cooperativas y fondos de empleados, al no ser rendimientos financieros o pagarse a no contribuyentes.
Las indemnizaciones de seguros de vida deudor que reciben cooperativas y fondos de empleados no se someten a retención; los fondos, como no contribuyentes, están excluidos por el artículo 369.
Que los inmuebles adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras sean activos fijos transferidos por negociación directa y utilidad pública no determina si la utilidad está sometida a retención.
Los despachos judiciales no son agentes de retención en pagos ordenados por fallos; retiene e informa en exógena el banco pagador, salvo daño emergente o los casos del artículo 369.
Los apoyos educativos de entidades públicas que cumplan el artículo 46 no son renta para el servidor y no llevan retención; si no lo cumplen, son ingreso laboral gravado sujeto a retención.
Desde que las indemnizaciones por seguros de vida son ganancia ocasional con exención de las primeras 3.250 UVT, la regla reglamentaria que las excluía de retención por el artículo 369 dejó de ser aplicable.
No procede retención sobre pagos de providencias judiciales cuando el cesionario del crédito es un fondo de capital privado o un patrimonio autónomo fiscalmente transparente, pues no son contribuyentes de renta.
Los pagos por canastas a las IPS son ingreso gravado y deben someterse a retención salvo que se configure alguna excepción del artículo 369, sin perjuicio de la autorretención aplicable.
Los pagos que sean exentos para la sociedad beneficiaria del incentivo al campo del numeral 2 del artículo 235-2 no están sujetos a retención, y la exención no se traslada a los accionistas que reciben dividendos.
Son agentes de retención los señalados en el artículo 368 y no se retiene en los pagos exceptuados por el artículo 369, como los hechos a no contribuyentes o a rentas exentas del beneficiario.
Los salarios de Naciones Unidas exentos por convención internacional no están sujetos al límite del artículo 336 y no son objeto de retención en virtud del artículo 369.
Los establecimientos públicos no son contribuyentes de renta ni sujetos de retención según el artículo 369, pero sí actúan como agentes de retención por ser entidades de derecho público conforme al artículo 368, respondiendo por lo no retenido.
Los recursos de proyectos calificados por el CNBT y los pagos a quienes ejecutan directamente actividades de ciencia, tecnología e innovación, por ser ingresos no constitutivos de renta, no soportan retención según el artículo 369.
La venta de libros de su autoría por un escritor a un ente territorial está sujeta a retención en la fuente, pues la exención de la Ley 98 de 1993 cubre derechos de autor, no ingresos por venta de libros.
El reembolso de aportes por disminución de capital no es ingreso gravado ni sujeto a retención según el artículo 369 ET, salvo en la parte que afecte capitalizaciones previas de utilidades, que sí es gravable.
Las retenciones sobre rentas de empresas de economía naranja anteriores a la firmeza del acto favorable son procedentes por ser gravadas (artículo 367 ET), no se reintegran y se descuentan del impuesto; el artículo 369 es taxativo.
Registrar un contrato de energía ante el ASIC no lo convierte en transacción de Bolsa de Energía excluida de retención por el parágrafo del artículo 369.
Las asociaciones de hogares comunitarios que sean no contribuyentes no declarantes no están sometidas a retención según el artículo 369; su calidad de agente retenedor depende del artículo 368.
Los pagos por licencia de maternidad o paternidad que la entidad hace mientras la EPS reconoce la prestación no son renta exenta del artículo 206 y están sujetos a retención, pues no encajan en el artículo 369.
No ser responsable de IVA no exime de retención en renta; a los pagos por honorarios de personas naturales se aplica el parágrafo 2 del artículo 383, salvo las excepciones del artículo 369.
Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas, como no contribuyentes declarantes, no están sometidas a retención en la fuente cuando venden bienes, según el literal b del numeral 1 del artículo 369.
La retención solo se exceptúa en los casos del artículo 369, por lo que los pagos de fomento cultural de la Ley 397 de 1997 no tienen tratamiento exceptivo.
Los pagos a patrimonios autónomos están sujetos a retención por no figurar entre los casos en que esta no se practica, siempre que respecto de los beneficiarios se den las circunstancias del numeral 3 del artículo 102.
No procede la autorretención sobre la utilidad exenta en la primera venta de vivienda VIS o VIP, porque las excepciones del numeral 2 del artículo 369 para pagos exentos también rigen para la autorretención.
Los recursos del presupuesto nacional con destinación específica que recibe Coljuegos no incrementan su patrimonio, por lo que sobre ellos aplica la exclusión de retención del artículo 369.
En la adquisición de predios por enajenación voluntaria para estos proyectos, el ingreso del particular no es renta ni ganancia ocasional, y por tanto no procede retención conforme al artículo 369.
Los ingresos que la Ley 1819 de 2016 declara no gravados, como los ligados a predios aportados para proyectos VIS o VIP, no están sujetos a retención según el artículo 369.
Los sindicatos, como entidades no contribuyentes de renta, no están sometidos a retención en la fuente según el artículo 369, aunque deben facturar si venden bienes o prestan servicios profesionales.