Accounter · El poder de la información

Última actualizaciónActualizado

1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro II/Disposiciones generales

Artículo 369Cuándo no se efectúa la retención

No están sujetos a retención en la fuente:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;

b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.

Literal adicionado · Decreto Ley 2106 de 2019, art. 43c) Las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

Par. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.

Al grano — estatuto.co

No hay retención sobre pagos a no contribuyentes de los artículos 22 y 23, a entidades intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, ni sobre pagos exentos o sujetos a retención por otro concepto. Las transacciones en la Bolsa de Energía nunca tienen retención.