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Inicio/Libro V/Capítulo I. Responsabilidad por el pago

Artículo 795Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión

Cuando los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o los contribuyentes exentos de tal gravamen, sirvan como elementos de evasión tributaria de terceros, tanto la entidad no contribuyente o exenta, como los miembros de la junta o el consejo directivo y su representante legal, responden solidariamente con el tercero por los impuestos omitidos y por las sanciones que se deriven de la omisión.

Al grano — estatuto.co

Si una entidad no contribuyente o exenta del impuesto de renta sirve de vehículo para la evasión de terceros, la entidad, los miembros de su junta o consejo directivo y su representante legal responden solidariamente por los impuestos omitidos y sus sanciones.