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Inicio/Libro V/Título VIII. Cobro coactivo

Artículo 828-1Vinculación de deudores solidarios

La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

Inciso adicionado · Ley 788 de 2002, art. 9Los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales.

Al grano — estatuto.co

El deudor solidario queda vinculado al cobro con la notificación de un mandamiento de pago que fije su monto individual; los títulos ejecutivos contra el deudor principal valen también contra los solidarios y subsidiarios.