Artículo 829Ejecutoria de los actos
Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo:
1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.
3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y
4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.
Par. Parágrafo derogado · Ley 6 de 1992, art. 140
Los actos que sustentan el cobro coactivo quedan ejecutoriados cuando no admiten recursos, no se recurrieron a tiempo o en debida forma, se renunció o desistió de los recursos, o estos y las demandas se resolvieron definitivamente.

