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Inicio/Libro V/Título VIII. Cobro coactivo

Artículo 829Ejecutoria de los actos

Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo:

1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.

2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.

3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y

4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.

Par. Parágrafo derogado · Ley 6 de 1992, art. 140

Al grano — estatuto.co

Los actos que sustentan el cobro coactivo quedan ejecutoriados cuando no admiten recursos, no se recurrieron a tiempo o en debida forma, se renunció o desistió de los recursos, o estos y las demandas se resolvieron definitivamente.