Artículo 829-1Efectos de la revocatoria directa
En el procedimiento administrativo de cobro, no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en la vía gubernativa.
La interposición de la revocatoria directa o la petición de que trata el artículo 567, no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo.
Al grano — estatuto.co
En el cobro coactivo no se pueden discutir asuntos que debieron debatirse en la vía gubernativa. La revocatoria directa o la petición del artículo 567 no suspenden el proceso, aunque el remate espera la decisión definitiva.

