Artículo 830Término para pagar o presentar excepciones
Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo siguiente.
Al grano — estatuto.co
Tras la notificación del mandamiento de pago, el deudor tiene quince días para pagar la deuda con intereses o, en ese mismo plazo, proponer por escrito las excepciones permitidas en el artículo 831.

