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Inicio/Libro V/Título VIII. Cobro coactivo

Artículo 831Excepciones

Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones:

1. El pago efectivo.

2. La existencia de acuerdo de pago.

3. La de falta de ejecutoria del título.

4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

6. La prescripción de la acción de cobro, y

7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

Parágrafo adicionado · Ley 6 de 1992, art. 84Par. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones :

1. La calidad de deudor solidario.

2. La indebida tasación del monto de la deuda.

Al grano — estatuto.co

Contra el mandamiento de pago caben como excepciones el pago efectivo, el acuerdo de pago, la falta o pérdida de ejecutoria del título, la demanda en curso, la prescripción y la falta de título o incompetencia; los solidarios pueden alegar además su calidad y la indebida tasación.