Artículo 794Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad
Inciso 1o. modificado · Ley 863 de 2003, art. 30En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.
Inciso 2o. modificado · Ley 863 de 2003, art. 30Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.
Parágrafo adicionado · Ley 488 de 1998, art. 108Par. En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.
Socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados responden solidariamente por impuestos, actualización e intereses del ente, a prorrata de su participación y del tiempo de tenencia. No aplica a accionistas de sociedades anónimas y asimiladas ni a ciertos fondos.

