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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Título XI. Otras disposiciones procedimentales

Artículo 867-1Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago

Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1o de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.

Al grano — estatuto.co

Las sanciones tributarias con más de un año de vencidas y sin pagar deben reajustarse cada 1 de enero en el 100% de la inflación del año anterior certificada por el DANE. Si la impuso la DIAN, el ajuste corre desde el 1 de enero siguiente a la firmeza del acto.