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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro V/Capítulo I. Responsabilidad por el pago

Artículo 795-1Procedimiento para declaración de deudor solidario

En los casos del artículo 795, simultáneamente con la notificación del acto de determinación oficial o de aplicación de sanciones, la Administración Tributaria notificará pliego de cargos a las personas o entidades, que hayan resultado comprometidas en las conductas descritas en los artículos citados, concediéndoles un mes para presentar sus descargos. Una vez vencido éste término, se dictará la resolución mediante la cual se declare la calidad de deudor solidario, por los impuestos, sanciones, retenciones, anticipos y sanciones establecidos por las investigaciones que dieron lugar a este procedimiento, así como por los intereses que se generen hasta su cancelación.

Contra dicha resolución procede el recurso de reconsideración y en el mismo sólo podrá discutirse la calidad de deudor solidario.

Inciso derogado · Ley 383 de 1997, art. 74 · Ver en legislación anterior

Al grano — estatuto.co

Al notificar la liquidación oficial o la sanción, la DIAN envía pliego de cargos a quienes sirvieron de medio de evasión, que tienen un mes para responder; luego los declara deudores solidarios por resolución, recurrible en reconsideración solo sobre esa calidad.