Artículo 319-2Aportes a sociedades y entidades extranjeras
Los aportes en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales, la cual estará sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos. Los aportes a los que se refiere este artículo deben estar sometidos al régimen de precios de transferencia.
Par. Todos los aportes de intangibles a sociedades u otras entidades extranjeras deberán reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia, independientemente de la cuantía del aporte.
Los aportes en especie o en industria de personas o entidades nacionales a sociedades o entidades extranjeras son enajenación gravada con renta y quedan sometidos a precios de transferencia. Todo aporte de intangibles se reporta en la declaración informativa, sin importar su cuantía.

