Artículo 319-1Aportes sometidos al impuesto
Si en el documento que contiene el acto jurídico del aporte no se manifiesta expresamente la voluntad de las partes de acogerse al tratamiento establecido en el artículo anterior, el aporte será considerado como una enajenación sometida al impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos. En este caso y para todos los efectos tributarios, el monto del ingreso gravado integrará el costo fiscal de los activos aportados.
Si el documento del aporte no expresa la voluntad de las partes de acogerse al tratamiento del artículo 319, el aporte se considera enajenación gravada con renta según las reglas generales de enajenación de activos. El ingreso gravado integra el costo fiscal de los activos aportados.

