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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo I. Patrimonio bruto

Artículo 272Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades

Las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.

Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. (Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación).

Al grano — estatuto.co

Las acciones y derechos sociales en cualquier sociedad o entidad se declaran por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar. Para los obligados a sistemas especiales de valoración de inversiones de las entidades de control, el valor patrimonial es el que resulte de esos mecanismos.