Capitalizar un crédito como aporte comprendido en el artículo 319 no genera renta ni ganancia ocasional por la diferencia con el valor nominal de las acciones; estas se declaran por su costo fiscal y la conciliación no configura activo omitido.
Los reajustes fiscales voluntarios del costo de las acciones no se conservan íntegros tras una disminución de capital con reembolso de aportes; deben recalcularse sobre los activos que permanecen, porque el valor patrimonial del artículo 272 es el costo fiscal.
El accionista que recibe acciones a título gratuito obtiene ganancia ocasional por su costo fiscal, según los artículos 303 y 272, gravada a la tarifa del artículo 313.
Las acciones y cuotas en sociedades se declaran por su costo fiscal y no por su valor nominal; la prima en colocación integra ese costo solo para quien la aporta.
La prima en colocación de acciones no es ingreso para la sociedad ni para los demás socios e integra el costo fiscal y valor patrimonial de las acciones solo de quien la pagó.
El método de participación patrimonial es contable y carece de efectos fiscales, por lo que no aplica el reglamento del artículo 272 y los dividendos siguen las normas generales; no hay contradicción entre los conceptos de 2005 y 2009.
La donación de acciones no inscritas en bolsa genera ganancia ocasional para el donatario, valorada por el costo fiscal determinado según el artículo 272, por remisión del artículo 303.
Si el liquidador de la sociedad comisionista rechaza la reclamación del inversionista, este no tiene valor patrimonial que declarar por esa inversión.
Como el método de participación patrimonial es un método de contabilización y no un sistema especial de valoración, quienes lo aplican determinan el valor patrimonial de sus acciones y aportes por su costo fiscal según el artículo 272.
El método de participación patrimonial no es un sistema de valoración de inversiones para el inciso 2 del artículo 272, carece de efecto fiscal y los dividendos recibidos siguen las reglas generales.
Los artículos 271 y 272 solo fijan el valor patrimonial de títulos y acciones; la valoración contable de inversiones no realizada fiscalmente no se refleja en renta ni en IVA, y al realizarse se reporta como ingreso ajeno al IVA.
Desde 2007 el costo ajustado a 31 de diciembre de 2006 de los activos no monetarios es la base para su valor patrimonial y para el costo de los activos fijos enajenados, más los reajustes fiscales opcionales.
Los fondos mutuos de inversión que usan sistemas especiales de valoración de inversiones deben observar, en lo pertinente, los artículos 271 y 272 y el artículo 1 del Decreto 2336 de 1995.
El valor patrimonial de acciones y aportes es su costo fiscal, ajustado por inflación cuando proceda, salvo para obligados a sistemas especiales de valoración de inversiones.
El valor resultante de los sistemas especiales de valoración de inversiones no constituye costo fiscal para calcular la utilidad o pérdida en la venta de acciones, salvo los ajustes por inflación hechos sobre dicho valor.
Oficio 1235410 de febrero de 2006Con modificaciones parciales Los fondos mutuos obligados a sistemas especiales de valoración de inversiones deben aplicar las reglas fiscales de valor patrimonial y constituir la reserva con las utilidades que dicha valoración genere.
Oficio 901175 de diciembre de 2005Con modificaciones parciales El valor patrimonial de acciones y aportes es su costo fiscal según el artículo 272, que coincide con el determinado conforme a los artículos 69 y 267 si no se usan sistemas especiales de valoración.
Desde el año gravable 1996 las acciones poseídas por personas naturales se declaran por su costo fiscal, el cual puede ajustarse según el año de adquisición.
En aportes en especie, el valor fiscal de entrega del activo es su valor patrimonial, y la diferencia frente al mayor valor de las acciones recibidas constituye ingreso gravado para el aportante.
El valor patrimonial de las acciones es su costo fiscal, incluido el mayor valor pagado sobre el registrado en libros, que no se trata fiscalmente como crédito mercantil amortizable.
Para contribuyentes con sistemas especiales de valoración, el valor así obtenido es la base de ajuste por inflación de las acciones, y la capitalización de la revalorización del patrimonio no integra su costo fiscal.