Artículo 314Para personas naturales residentes
La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15%).
Al grano — estatuto.co
Las personas naturales residentes, las sucesiones de causantes residentes y los bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales pagan una tarifa única del 15% sobre sus ganancias ocasionales.

