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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo IV y V. Tarifas y régimen especial

Artículo 314Para personas naturales residentes

La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15%).

Al grano — estatuto.co

Las personas naturales residentes, las sucesiones de causantes residentes y los bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales pagan una tarifa única del 15% sobre sus ganancias ocasionales.