Artículo 316Para personas naturales extranjeras sin residencia
La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).
Al grano — estatuto.co
Las personas naturales sin residencia en el país y las sucesiones de causantes no residentes pagan una tarifa única del 15% sobre sus ganancias ocasionales de fuente nacional.

