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1ra. Cumbre de Inteligencia Artificial para Contadores
Inicio/Libro I/Capítulo IV y V. Tarifas y régimen especial

Artículo 316Para personas naturales extranjeras sin residencia

La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).

Al grano — estatuto.co

Las personas naturales sin residencia en el país y las sucesiones de causantes no residentes pagan una tarifa única del 15% sobre sus ganancias ocasionales de fuente nacional.